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ORDEN de 24 de septiembre de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de la repoblación forestal en el Monte de Utilidad Pública nº 124, "El Pinar". Promovida por la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón y propiedad del Ayuntamiento de Salcedillo (Teruel)

Publicado el 05/11/2001 (Nº 130)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 24 de septiembre de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de la repoblación forestal en el Monte de Utilidad Pública nº 124, "El Pinar". Promovida por la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón y propiedad del Ayuntamiento de Salcedillo (Teruel)

La repoblación forestal, promovida por la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, en el T.M. de Salcedillo (Teruel), tiene una superficie de 100 ha, por lo que es uno de los supuestos sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en aplicación del Anexo 1 del Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la comunidad autónoma de Aragón, encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Mediante Resolución de 25 de mayo de 2001 de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, se abrió el periodo de información pública, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" nº 73, de 20 de junio de 2001, del citado Estudio de Impacto Ambiental, durante un plazo de 30 días hábiles. Este trámite se comunicó al Ayuntamiento de Salcedillo.

A su vez se invitó a informar a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Durante este periodo no se produjeron alegaciones.

Vistos el Estudio de Impacto Ambiental de la repoblación forestal en el Monte de Utilidad Pública nº 124, "El Pinar", en el T.M. de Salcedillo (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por la Ley 6/2001, de 8 de mayo; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/1986; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental de la repoblación forestal en el Monte de Utilidad Pública nº 124, "El Pinar", propiedad del Ayuntamiento de Salcedillo (Teruel), resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado ambiental 1. Deberá realizarse una prospección arqueológica y paleontológica intensiva previa en todos los materiales que se vean afectados por remociones importantes del terreno, como la apertura de nuevas pistas. Todos los hallazgos encontrados se situarán correctamente en la cartografía realizada a tal efecto, debiendo constar fotografías así como las medidas de protección, investigación, etc. que deben adoptarse para cada uno de ellos.

Todas las medidas en materia de arqueología y paleontología deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Cultura y Turismo. El informe resultante de dichos trabajos deberá ser remitido al Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y de Parques Culturales.

2. El material vegetal eliminado para la apertura de las fajas decapadas, se aplastará con las sucesivas pasadas del bulldozer o si fuera necesario se triturará sobre el terreno.

3. Las áreas utilizadas para el estacionamiento de la maquinaria y otras destinadas a facilitar la maniobrabilidad de la misma se restaurarán una vez finalizada la actividad.

4. No se abandonarán en el monte los recipientes de las plantas, recogiéndolos para su posterior reutilización o, en su caso, eliminación.

5. Se retirarán obligatoriamente, por gestor autorizado de residuos peligrosos, los aceites usados y cualquier otro residuo calificado como tal procedente de la actividad.

6. Se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental que figura en el Estudio de Impacto Ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2001.

El Consejero de Medio Ambiente, VICTOR LONGAS VILELLAS